Estimadas alumnas y estimados alumnos:
Del conjunto de sus escritos procesales querría hacerles las siguientes consideraciones.
1. Les agradezco enormemente el esfuerzo de haber presentado los escritos a pesar de su apretadísima agenda estudiantil.
2. En general advierto que el encabezado del escrito les ha generado algún problema, les recomiendo el siguiente:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Así de simple.
3. En cuanto al párrafor en el que introducen a la parte, les recomiendo que lo hagan sin demasiada preocupación, indentificando a la asociación de productores (aquí sería conveniente mencionar los datos del registro mercantil e incluso adjuntar certificado), identificar al letrado que ejerce la defensa (indicando que adjuntan un certificado de dicha condición al escrito) y, finalmente, el domicilio en Luxemburgo.
4. Con carácter general se les ha olvidado numerar los párrafos, todos ellos deben estar numerados, así como las páginas, y la numeración no admite apartados, sino que debe hacerse mediante guarismos consecutivos, sin subíndice alguno.
5. Al citar el reglamento comunitario, deben ustedes hacer referencia completa el DOUE en el que ha sido publicado, a la mayoría se les olvida la serie.
6. La cita de sentencias de Tribunal de Justicia debe hacerse indicando si se trata del TJCE o del TPI, incuyendo la fecha, el número del asunto y, en cursiva, el nombre de las partes; si la referencia incluye reproducción de sentencias, háganlo con comillas e indicando la página de la que toman la cita, puesto que el repertorio del tribunal se redacta de suerte que en todas las versiones lingüísticas coinciden las páginas; y, de ser posible, incluyan la referencia al párrafo de la sentencia en que se encuentra.
7. Con carácter general, la primer pretensión procesal es que les tengan por presentado el escrito; la segunda, que se les notifique cualquier defecto sanable para proceder a su inmediata corrección; la tercera, en este caso, estriba en que se les reconozca la legitimación activa (si recuerdan, es controvertida para los demandantes no privilegiados); la cuarta, que se anulen determinados preceptos de un reglamento comunitario por ser contrarios a la libre circulación de mercancías.
8. Muchas y muchos olvidan introducir el suplico de la demanda.
Gracias por todo, espero que les haya sido de utilidad